+Artículo 8 8.

Artículo 8 8.

Durante un período de diez años después de la introducción en el mercado de un motor, los fabricantes conservarán a disposición de las autoridades de homologación el certificado de homologación de tipo UE junto con sus anexos tal como se contempla en el artículo 23, apartado 1, y, en su caso, una copia de la declaración de conformidad mencionada en el artículo 31.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito