Artículo 9 1.
Los fabricantes que consideren o que tengan motivos para creer que uno de sus motores introducido en el mercado no es conforme con el presente Reglamento, llevarán a cabo inmediatamente una investigación sobre la naturaleza de la supuesta no conformidad y la medida en que probablemente se produzca. Basándose en el resultado de la investigación, los fabricantes adoptarán medidas correctoras para cerciorarse de que sus motores en fabricación sean conformes con el tipo de motor o la familia de motor homologados en tiempo oportuno. El fabricante informará inmediatamente a la autoridad de homologación que haya concedido la homologación de tipo UE de la investigación y proporcionará datos, en particular, sobre la falta de conformidad y las medidas correctoras adoptadas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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