+Artículo 11 3.

Artículo 11 3.

Durante un período de diez años a partir de la introducción del motor en el mercado, los importadores, cuando sea aplicable, conservarán a disposición de las autoridades de homologación y de vigilancia del mercado una copia de la declaración de conformidad contemplada en el artículo 31 y garantizarán que el certificado de homologación de tipo UE junto con sus anexos tal como se contempla en el artículo 23, apartado 1, puedan ponerse a disposición de dichas autoridades previa petición.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito