+Artículo 11 3.
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Artículo 11 3.
Durante un período de diez años a partir de la introducción del motor en el mercado, los importadores, cuando sea aplicable, conservarán a disposición de las autoridades de homologación y de vigilancia del mercado una copia de la declaración de conformidad contemplada en el artículo 31 y garantizarán que el certificado de homologación de tipo UE junto con sus anexos tal como se contempla en el artículo 23, apartado 1, puedan ponerse a disposición de dichas autoridades previa petición.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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