+Artículo 11 Obligaciones generales de los importadores
---+Artículo 11 1.
---+Artículo 11 2.
---+Artículo 11 3.
---+Artículo 11 4.
---+Artículo 11 5.
---+Artículo 11 6.
---+Artículo 11 7.
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Artículo 11 Obligaciones generales de los importadores
Obligaciones generales de los importadores
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 11 1.
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Los importadores solo introducirán en el mercado motores que cumplan los requisitos y hayan recibido la homologación de tipo UE.
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Artículo 11 2.
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Antes de introducir en el mercado un motor con homologación de tipo UE, los importadores se asegurarán de que:
a)
el certificado de homologación de tipo UE junto con sus anexos, tal como se contempla el artículo 23, apartado 1, está a disposición;
b)
el motor lleva la marca reglamentaria prevista en el artículo 32;
c)
el motor cumple con lo dispuesto en el artículo 8, apartado 5.
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Artículo 11 3.
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Durante un período de diez años a partir de la introducción del motor en el mercado, los importadores, cuando sea aplicable, conservarán a disposición de las autoridades de homologación y de vigilancia del mercado una copia de la declaración de conformidad contemplada en el artículo 31 y garantizarán que el certificado de homologación de tipo UE junto con sus anexos tal como se contempla en el artículo 23, apartado 1, puedan ponerse a disposición de dichas autoridades previa petición.
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Artículo 11 4.
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Los importadores indicarán en el motor o, cuando ello no sea posible, en un documento que acompañe al motor, su nombre, su nombre comercial registrado o marca registrada y su dirección de contacto.
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Artículo 11 5.
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Los importadores se asegurarán de que el motor vaya acompañado de la información y las instrucciones previstas en el artículo 43.
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Artículo 11 6.
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Mientras sean responsables de un motor, los importadores se asegurarán de que las condiciones de almacenamiento o transporte no comprometan el cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo o en el capítulo III.
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Artículo 11 7.
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Previa solicitud motivada, los importadores proporcionarán a la autoridad nacional solicitante toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad de un motor. Dicha información y documentación deberán estar en un idioma fácilmente comprensible para la autoridad solicitante.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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