+Artículo 14 Obligaciones de los distribuidores en relación con los motores no conformes
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Artículo 14 Obligaciones de los distribuidores en relación con los motores no conformes
Obligaciones de los distribuidores en relación con los motores no conformes
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 14 1.
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Si un distribuidor considera o tiene motivos para creer que un motor no es conforme con el presente Reglamento, no podrá comercializarlo hasta que el motor haya sido puesto en conformidad.
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Artículo 14 2.
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Si un distribuidor considera o tiene motivos para creer que un motor que ha comercializado no es conforme con el presente Reglamento, informará de ello al fabricante o al representante del fabricante con objeto de asegurarse de que se adoptan las medidas correctoras necesarias para que los motores en fabricación sean conformes con el tipo de motor o la familia de motores homologados, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 o el artículo 12.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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