+Artículo 14 Obligaciones de los distribuidores en relación con los motores no conformes
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Artículo 14 Obligaciones de los distribuidores en relación con los motores no conformes

Obligaciones de los distribuidores en relación con los motores no conformes

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 14 1.
Si un distribuidor considera o tiene motivos para creer que un motor no es conforme con el presente Reglamento, no podrá comercializarlo hasta que el motor haya sido puesto en conformidad.
Artículo 14 2.
Si un distribuidor considera o tiene motivos para creer que un motor que ha comercializado no es conforme con el presente Reglamento, informará de ello al fabricante o al representante del fabricante con objeto de asegurarse de que se adoptan las medidas correctoras necesarias para que los motores en fabricación sean conformes con el tipo de motor o la familia de motores homologados, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 o el artículo 12.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito