+Artículo 14 2.

Artículo 14 2.

Si un distribuidor considera o tiene motivos para creer que un motor que ha comercializado no es conforme con el presente Reglamento, informará de ello al fabricante o al representante del fabricante con objeto de asegurarse de que se adoptan las medidas correctoras necesarias para que los motores en fabricación sean conformes con el tipo de motor o la familia de motores homologados, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 o el artículo 12.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito