+Artículo 14 2.
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Artículo 14 2.
Si un distribuidor considera o tiene motivos para creer que un motor que ha comercializado no es conforme con el presente Reglamento, informará de ello al fabricante o al representante del fabricante con objeto de asegurarse de que se adoptan las medidas correctoras necesarias para que los motores en fabricación sean conformes con el tipo de motor o la familia de motores homologados, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 o el artículo 12.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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