+CAPÍTULO II OBLIGACIONES GENERALES
---+Artículo 5 Obligaciones de los Estados miembros
------+Artículo 5 1.
------+Artículo 5 2.
------+Artículo 5 3.
------+Artículo 5 4.
------+Artículo 5 5.
---+Artículo 6 Obligaciones de las autoridades de homologación
------+Artículo 6 1.
------+Artículo 6 2.
------+Artículo 6 3.
---+Artículo 7 Obligaciones de las autoridades de vigilancia del mercado
------+Artículo 7 1.
------+Artículo 7 2.
---+Artículo 8 Obligaciones generales de los fabricantes
------+Artículo 8 1.
------+Artículo 8 2.
------+Artículo 8 3.
------+Artículo 8 4.
------+Artículo 8 5.
------+Artículo 8 6.
------+Artículo 8 7.
------+Artículo 8 8.
------+Artículo 8 9.
------+Artículo 8 10.
------+Artículo 8 11.
---+Artículo 9 Obligaciones de los fabricantes en relación con motores no conformes
------+Artículo 9 1.
------+Artículo 9 2.
---+Artículo 10 Obligaciones de los representantes de los fabricantes para la vigilancia del mercado
---+Artículo 11 Obligaciones generales de los importadores
------+Artículo 11 1.
------+Artículo 11 2.
------+Artículo 11 3.
------+Artículo 11 4.
------+Artículo 11 5.
------+Artículo 11 6.
------+Artículo 11 7.
---+Artículo 12 Obligaciones de los importadores en relación con los motores no conformes
------+Artículo 12 1.
------+Artículo 12 2.
---+Artículo 13 Obligaciones generales de los distribuidores
------+Artículo 13 1.
------+Artículo 13 2.
------+Artículo 13 3.
------+Artículo 13 4.
---+Artículo 14 Obligaciones de los distribuidores en relación con los motores no conformes
------+Artículo 14 1.
------+Artículo 14 2.
---+Artículo 15 Obligaciones de los OEM en relación con la instalación de los motores
------+Artículo 15 1.
------+Artículo 15 2.
------+Artículo 15 3.
------+Artículo 15 4.
------+Artículo 15 5.
------+Artículo 15 6.
---+Artículo 16 Aplicación de las obligaciones del fabricante a importadores y distribuidores
---+Artículo 17 Obligación de notificación para los agentes económicos y los OEM

CAPÍTULO II OBLIGACIONES GENERALES

CAPÍTULO II OBLIGACIONES GENERALES

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 5 Obligaciones de los Estados miembros

Obligaciones de los Estados miembros

Artículo 6 Obligaciones de las autoridades de homologación

Obligaciones de las autoridades de homologación

Artículo 7 Obligaciones de las autoridades de vigilancia del mercado

Obligaciones de las autoridades de vigilancia del mercado

Artículo 8 Obligaciones generales de los fabricantes

Obligaciones generales de los fabricantes

Artículo 9 Obligaciones de los fabricantes en relación con motores no conformes

Obligaciones de los fabricantes en relación con motores no conformes

Artículo 10 Obligaciones de los representantes de los fabricantes para la vigilancia del mercado

Artículo 10

Obligaciones de los representantes de los fabricantes para la vigilancia del mercado

Como mínimo, los representantes de los fabricantes para la vigilancia del mercado efectuarán las siguientes tareas, que estarán especificadas en el mandato por escrito recibido del fabricante:

a) 

asegurarse de que el certificado de homologación de tipo UE junto con sus anexos tal como se contempla en el artículo 23, apartado 1, y, en su caso, una copia de la declaración de conformidad mencionada en el artículo 31 puedan ponerse a disposición de las autoridades de homologación durante un período de diez años a partir de la introducción en el mercado de un motor;

b) 

proporcionar a la autoridad de homologación, previa solicitud motivada, toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad de la fabricación de un motor;

c) 

cooperar con las autoridades de homologación y de vigilancia del mercado, a petición de estas, respecto de cualquier acción adoptada en virtud del mandato.

Artículo 11 Obligaciones generales de los importadores

Obligaciones generales de los importadores

Artículo 12 Obligaciones de los importadores en relación con los motores no conformes

Obligaciones de los importadores en relación con los motores no conformes

Artículo 13 Obligaciones generales de los distribuidores

Obligaciones generales de los distribuidores

Artículo 14 Obligaciones de los distribuidores en relación con los motores no conformes

Obligaciones de los distribuidores en relación con los motores no conformes

Artículo 15 Obligaciones de los OEM en relación con la instalación de los motores

Obligaciones de los OEM en relación con la instalación de los motores

Artículo 16 Aplicación de las obligaciones del fabricante a importadores y distribuidores

Artículo 16

Aplicación de las obligaciones del fabricante a importadores y distribuidores

Un importador o distribuidor será considerado fabricante a los efectos del presente Reglamento y, en particular, estará sujeto a las obligaciones establecidas en los artículos 8 y 9 cuando comercialice un motor con su nombre o marca o modifique dicho motor de modo que pueda afectar al cumplimiento de los requisitos que sean de aplicación.

Artículo 17 Obligación de notificación para los agentes económicos y los OEM

Artículo 17

Obligación de notificación para los agentes económicos y los OEM

Los agentes económicos y los OEM notificarán, previa solicitud, ante las autoridades de homologación y de vigilancia del mercado y durante un período de cinco años a partir de la fecha de introducción en el mercado lo siguiente:

a) 

todo agente económico que les haya suministrado un motor;

b) 

todo agente económico o, cuando se pueda identificar, todo OEM al que hayan suministrado un motor.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito