+Artículo 15 2.
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Artículo 15 2.
En caso de que un OEM no siga las instrucciones previstas en el apartado 1 del presente artículo o modifique un motor durante su instalación en una máquina móvil no de carretera de manera que afecte negativamente al rendimiento del motor con respecto a sus emisiones de gases y partículas contaminantes, dicho OEM será considerado fabricante a los efectos del presente Reglamento y, en particular, estará sujeto a las obligaciones establecidas en los artículos 8 y 9.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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