+Artículo 15 Obligaciones de los OEM en relación con la instalación de los motores
---+Artículo 15 1.
---+Artículo 15 2.
---+Artículo 15 3.
---+Artículo 15 4.
---+Artículo 15 5.
---+Artículo 15 6.

Artículo 15 Obligaciones de los OEM en relación con la instalación de los motores

Obligaciones de los OEM en relación con la instalación de los motores

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 15 1.
Los OEM instalarán motores con homologación de tipo UE en máquinas móviles no de carretera de conformidad con las instrucciones proporcionadas por el fabricante con arreglo a lo dispuesto en el artículo 43, apartado 2, y de una manera que no afecte negativamente al rendimiento del motor con respecto a sus emisiones de gases y partículas contaminantes.
Artículo 15 2.
En caso de que un OEM no siga las instrucciones previstas en el apartado 1 del presente artículo o modifique un motor durante su instalación en una máquina móvil no de carretera de manera que afecte negativamente al rendimiento del motor con respecto a sus emisiones de gases y partículas contaminantes, dicho OEM será considerado fabricante a los efectos del presente Reglamento y, en particular, estará sujeto a las obligaciones establecidas en los artículos 8 y 9.
Artículo 15 3.
Los OEM solo instalarán los motores con homologación de tipo UE en máquinas móviles no de carretera de conformidad con los tipos de uso exclusivo mencionados en el artículo 4.
Artículo 15 4.
En caso de que el marcado reglamentario del motor previsto en el artículo 32 no sea visible sin retirar algunas de las partes, el OEM fijará de manera visible en la máquina móvil no de carretera un duplicado del marcado tal como se contempla en dicho artículo y en el acto de ejecución pertinente, proporcionado por el fabricante.
Artículo 15 5.
Cuando la máquina móvil no de carretera que tenga instalado un motor de transición se introduzca en el mercado de conformidad con el artículo 58, apartado 5, los OEM incluirán la fecha de fabricación de la máquina móvil no de carretera como parte del marcado de la máquina.
Artículo 15 6.
En caso de que un fabricante entregue a un OEM un motor separado de su sistema de postratamiento de las emisiones de escape con arreglo al artículo 34, apartado 3, el OEM proporcionará al fabricante, en su caso, la información relativa al montaje del motor y de su sistema de postratamiento de las emisiones de escape.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito