+Artículo 15 4.

Artículo 15 4.

En caso de que el marcado reglamentario del motor previsto en el artículo 32 no sea visible sin retirar algunas de las partes, el OEM fijará de manera visible en la máquina móvil no de carretera un duplicado del marcado tal como se contempla en dicho artículo y en el acto de ejecución pertinente, proporcionado por el fabricante.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito