|
+Artículo 22 5. |
Artículo 22 5.A través del IMI, la autoridad de homologación:
a)
pondrá a disposición de las autoridades de homologación de los demás Estados miembros una lista de las homologaciones de tipo UE que haya concedido o, en su caso, que haya prorrogado, en el plazo de un mes a partir de la expedición del correspondiente certificado de homologación de tipo UE;
b)
pondrá sin dilación a disposición de las autoridades de homologación de los demás Estados miembros una lista de las homologaciones de tipo UE que haya denegado conceder o haya retirado, junto con los motivos de tal decisión;
c)
en el plazo de un mes a partir de la recepción de una solicitud de la autoridad de homologación de otro Estado miembro, enviará a esa autoridad de homologación una copia del certificado de homologación de tipo UE del tipo o familia de motores, si lo hubiere, acompañado del expediente de homologación previsto en el apartado 6 de cada tipo o familia de motores que haya homologado, denegado o para el que haya retirado la homologación de tipo UE. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|