+Artículo 22 6.

Artículo 22 6.

La autoridad de homologación establecerá un expediente de homologación, que estará compuesto por el expediente del fabricante, acompañado del informe de ensayo y todos los demás documentos que el servicio técnico o la autoridad de homologación hayan añadido al expediente de homologación durante el ejercicio de sus funciones (en lo sucesivo, «expediente de homologación»).

El contenido del expediente de homologación incluirá un índice, convenientemente numerado o marcado de otra manera para una fácil identificación de todas las páginas y del formato de cada documento, con objeto de indicar las sucesivas etapas del proceso de homologación de tipo UE, en especial las fechas de las revisiones y actualizaciones.

La autoridad de homologación velará por que la información incluida en el expediente de homologación esté disponible durante un período mínimo de veinticinco años a partir de que finalice la validez de la homologación de tipo UE correspondiente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito