|
+Artículo 22 7. |
Artículo 22 7.La Comisión podrá adoptar actos de ejecución por los que se establezca:
a)
el método para establecer el sistema de numeración armonizado mencionado en el apartado 4;
b)
los modelos y la estructura de los datos para el intercambio de datos previsto en el apartado 5. Dichos actos de ejecución se adoptarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2016, con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 56, apartado 2. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|