+Artículo 22 7.

Artículo 22 7.

La Comisión podrá adoptar actos de ejecución por los que se establezca:

a) 

el método para establecer el sistema de numeración armonizado mencionado en el apartado 4;

b) 

los modelos y la estructura de los datos para el intercambio de datos previsto en el apartado 5.

Dichos actos de ejecución se adoptarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2016, con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 56, apartado 2.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito