+Artículo 23 3.

Artículo 23 3.

Con respecto a cada tipo o familia de motores que haya sido homologada, la autoridad de homologación deberá:

a) 

cumplimentar todas las secciones pertinentes del certificado de homologación de tipo UE y adjuntar el informe de ensayo;

b) 

elaborar el índice del expediente de homologación;

c) 

expedir sin dilación al solicitante el certificado cumplimentado, junto con sus anexos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito