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+Artículo 23 3. |
Artículo 23 3.Con respecto a cada tipo o familia de motores que haya sido homologada, la autoridad de homologación deberá:
a)
cumplimentar todas las secciones pertinentes del certificado de homologación de tipo UE y adjuntar el informe de ensayo;
b)
elaborar el índice del expediente de homologación;
c)
expedir sin dilación al solicitante el certificado cumplimentado, junto con sus anexos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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