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+Artículo 25 1. |
Artículo 25 1.Los resultados definitivos de los ensayos de emisiones de escape de los motores sujetos al presente Reglamento se calcularán aplicando a los resultados de los ensayos del laboratorio todos los elementos siguientes:
a)
las emisiones de gases del cárter, cuando así lo exija el apartado 3 y si no estuvieran ya incluidas en la medición del laboratorio;
b)
todo factor de ajuste necesario, cuando así lo exija el apartado 3 y si el motor incluye un sistema de postratamiento de las emisiones de escape de regeneración;
c)
para todos los motores, los factores de deterioro correspondientes a los períodos de durabilidad de las emisiones especificados en el anexo V. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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