+Artículo 25 1.

Artículo 25 1.

Los resultados definitivos de los ensayos de emisiones de escape de los motores sujetos al presente Reglamento se calcularán aplicando a los resultados de los ensayos del laboratorio todos los elementos siguientes:

a) 

las emisiones de gases del cárter, cuando así lo exija el apartado 3 y si no estuvieran ya incluidas en la medición del laboratorio;

b) 

todo factor de ajuste necesario, cuando así lo exija el apartado 3 y si el motor incluye un sistema de postratamiento de las emisiones de escape de regeneración;

c) 

para todos los motores, los factores de deterioro correspondientes a los períodos de durabilidad de las emisiones especificados en el anexo V.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito