+Artículo 25 3.

Artículo 25 3.

Para la realización de mediciones y ensayos, se cumplirán los requisitos técnicos correspondientes a:

a) 

aparatos y procedimientos para la realización de los ensayos;

b) 

aparatos y procedimientos de medición y muestreo de emisiones;

c) 

métodos de evaluación de datos y cálculos;

d) 

método de determinación de los factores de deterioro;

e) 

para los motores de las categorías NRE, NRG, IWP, IWA, RLR, NRS, NRSh, SMB y ATS que cumplan los límites de emisiones de fase V establecidos en el anexo II:

i) 

métodos de cálculo de las emisiones de gases del cárter,

ii) 

métodos de determinación y cálculo de la regeneración continua o infrecuente de los sistemas de postratamiento de escape;

f) 

para los motores con control electrónico de las categorías NRE, NRG, IWP, IWA, RLL y RLR que cumplan los límites de emisiones de fase V establecidos en el anexo II y que utilicen el control electrónico para determinar la cantidad y el momento de inyección del combustible o para activar, desactivar o modular el sistema de control de emisiones utilizado para reducir los NOx:

i) 

estrategias de control de emisiones, con inclusión de la documentación exigida para demostrar dichas estrategias,

ii) 

medidas de control de NOx, con inclusión del método para demostrar dichas medidas de control,

iii) 

área asociada con el ciclo de ensayo en estado continuo no de carretera pertinente, dentro de la cual se controla la cuantía en la que se permite que tales emisiones superen los límites de emisiones establecidos en el anexo II,

iv) 

la selección por el servicio técnico de más puntos de medida dentro del área de control durante el ensayo de emisiones.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito