+Artículo 25 4.

Artículo 25 4.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 55 que completen el presente Reglamento mediante el establecimiento de:

a) 

la metodología de la adaptación de los resultados del ensayo del laboratorio de emisiones para incluir los factores de deterioro mencionados en el apartado 1, letra c);

b) 

las características técnicas de los combustibles de referencia previstos en el apartado 2 y, en su caso, los requisitos para la descripción de cualesquiera otros combustibles, mezclas de combustibles o emulsiones de combustibles específicos descritos en el expediente del fabricante;

c) 

los requisitos técnicos detallados y las características para la realización de las mediciones y los ensayos mencionados en el apartado 3;

d) 

el método de medición de PN, teniendo en cuenta las especificaciones de la serie 06 del Reglamento n.o 49 de la CEPE;

e) 

los requisitos técnicos detallados para el ensayo de motores de combustible dual o motores de un solo combustible alimentados por combustibles gaseosos mencionados en el anexo II.

Dichos actos delegados se adoptarán a más tardar el 31 de diciembre de 2016.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito