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+Artículo 25 4. |
Artículo 25 4.La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 55 que completen el presente Reglamento mediante el establecimiento de:
a)
la metodología de la adaptación de los resultados del ensayo del laboratorio de emisiones para incluir los factores de deterioro mencionados en el apartado 1, letra c);
b)
las características técnicas de los combustibles de referencia previstos en el apartado 2 y, en su caso, los requisitos para la descripción de cualesquiera otros combustibles, mezclas de combustibles o emulsiones de combustibles específicos descritos en el expediente del fabricante;
c)
los requisitos técnicos detallados y las características para la realización de las mediciones y los ensayos mencionados en el apartado 3;
d)
el método de medición de PN, teniendo en cuenta las especificaciones de la serie 06 del Reglamento n.o 49 de la CEPE;
e)
los requisitos técnicos detallados para el ensayo de motores de combustible dual o motores de un solo combustible alimentados por combustibles gaseosos mencionados en el anexo II. Dichos actos delegados se adoptarán a más tardar el 31 de diciembre de 2016. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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