+Artículo 27 1.

Artículo 27 1.

El fabricante deberá informar sin dilación a la autoridad de homologación que haya concedido la homologación de tipo UE sobre cualquier cambio en los datos registrados en el expediente de homologación.

En caso producirse tal cambio, dicha autoridad de homologación decidirá cuál de los procedimientos establecidos en el artículo 28 debe seguirse.

Cuando sea necesario, la autoridad de homologación podrá decidir, previa consulta al fabricante, que procede conceder una nueva homologación de tipo UE.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito