+Artículo 34 2.
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Artículo 34 2.
A excepción del artículo 32, apartado 2, letra b), los motores que utilicen las fuerzas armadas no estarán sujetos al presente Reglamento. A los efectos del presente apartado, los servicios de bomberos, de protección civil, las fuerzas responsables del mantenimiento del orden público y los servicios médicos de urgencia no se considerarán parte de las fuerzas armadas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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