+Artículo 34 2.

Artículo 34 2.

A excepción del artículo 32, apartado 2, letra b), los motores que utilicen las fuerzas armadas no estarán sujetos al presente Reglamento.

A los efectos del presente apartado, los servicios de bomberos, de protección civil, las fuerzas responsables del mantenimiento del orden público y los servicios médicos de urgencia no se considerarán parte de las fuerzas armadas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito