No obstante lo dispuesto en el artículo 18, apartado 2, y en el artículo 22, apartado 3, los Estados miembros concederán la homologación de tipo UE y autorizarán la introducción en el mercado de motores que cumplan los valores límite de emisiones de gases y partículas contaminantes para motores con fines especiales que figuran en el anexo VI, a condición de que los motores vayan a ser instalados en máquinas móviles no de carretera que deban utilizarse en atmósferas potencialmente explosivas, según se definen en el artículo 2, punto 5, de la Directiva 2014/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (
7
).