+Artículo 34 9.

Artículo 34 9.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 55 a efectos de completar el presente Reglamento con las especificaciones técnicas detalladas y las condiciones para:

a) 

que un fabricante entregue a un OEM un motor separado de su sistema de postratamiento de las emisiones de escape, como se menciona en el apartado 3;

b) 

la introducción temporal en el mercado, a efectos de ensayos, de motores sin homologación de tipo UE de conformidad con el presente Reglamento, como se menciona en el apartado 4;

c) 

conceder la homologación de tipo UE y autorizar la introducción en el mercado de motores que cumplan los valores límite de emisiones de gases y partículas contaminantes para motores con fines especiales que figuran en el anexo VI, como se menciona en los apartados 5 y 6.

Dichos actos delegados se adoptarán a más tardar el 31 de diciembre de 2016.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito