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+Artículo 34 9. |
Artículo 34 9.La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 55 a efectos de completar el presente Reglamento con las especificaciones técnicas detalladas y las condiciones para:
a)
que un fabricante entregue a un OEM un motor separado de su sistema de postratamiento de las emisiones de escape, como se menciona en el apartado 3;
b)
la introducción temporal en el mercado, a efectos de ensayos, de motores sin homologación de tipo UE de conformidad con el presente Reglamento, como se menciona en el apartado 4;
c)
conceder la homologación de tipo UE y autorizar la introducción en el mercado de motores que cumplan los valores límite de emisiones de gases y partículas contaminantes para motores con fines especiales que figuran en el anexo VI, como se menciona en los apartados 5 y 6. Dichos actos delegados se adoptarán a más tardar el 31 de diciembre de 2016. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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