+Artículo 35 2.

Artículo 35 2.

La autoridad de homologación concederá la homologación de tipo UE mencionada en el apartado 1 cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) 

que en la solicitud se declaren los motivos por los cuales las nuevas tecnologías o los nuevos conceptos hacen que el tipo o la familia de motores sean incompatibles con uno o más requisitos del presente Reglamento;

b) 

que en la solicitud se describan las implicaciones para el medio ambiente de las nuevas tecnologías o de los nuevos conceptos y las medidas tomadas a fin de garantizar un nivel de protección del medio ambiente que sea al menos equivalente al proporcionado por los requisitos del presente Reglamento para los que se solicita la exención;

c) 

que se presenten descripciones y resultados de los ensayos que demuestren el cumplimiento de la condición establecida en la letra b).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito