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+Artículo 35 2. |
Artículo 35 2.La autoridad de homologación concederá la homologación de tipo UE mencionada en el apartado 1 cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
que en la solicitud se declaren los motivos por los cuales las nuevas tecnologías o los nuevos conceptos hacen que el tipo o la familia de motores sean incompatibles con uno o más requisitos del presente Reglamento;
b)
que en la solicitud se describan las implicaciones para el medio ambiente de las nuevas tecnologías o de los nuevos conceptos y las medidas tomadas a fin de garantizar un nivel de protección del medio ambiente que sea al menos equivalente al proporcionado por los requisitos del presente Reglamento para los que se solicita la exención;
c)
que se presenten descripciones y resultados de los ensayos que demuestren el cumplimiento de la condición establecida en la letra b). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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