|
+Artículo 35 5. |
Artículo 35 5.Cuando las autoridades de homologación decidan si aceptan en su territorio la homologación de tipo UE provisional mencionada en el apartado 4 informarán por escrito a la autoridad de homologación correspondiente y a la Comisión.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|