+Artículo 35 5.

Artículo 35 5.

Cuando las autoridades de homologación decidan si aceptan en su territorio la homologación de tipo UE provisional mencionada en el apartado 4 informarán por escrito a la autoridad de homologación correspondiente y a la Comisión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito