+Artículo 36 2.
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Artículo 36 2.
Tan pronto como se hayan modificado los actos delegados o los actos de ejecución a que hace referencia el apartado 1, la Comisión levantará toda restricción impuesta por la decisión que autoriza la exención. Cuando no se hayan tomado las medidas necesarias para adaptar los actos delegados o los actos de ejecución, a petición del Estado miembro que concedió la homologación de tipo UE provisional, la Comisión podrá autorizar a dicho Estado miembro a prorrogarla mediante una decisión en forma de acto de ejecución adoptado con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 56, apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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