+Artículo 38 3.
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Artículo 38 3.
En lo que se refiere a la verificación de los números de identificación, el fabricante o su representante facilitará, previa petición y sin dilación, a la autoridad de homologación responsable la información requerida relativa a sus compradores directos, así como los números de identificación de los motores que se hayan notificado como fabricados de conformidad con el artículo 37. Cuando los motores se vendan a un OEM, no se requerirá del fabricante ninguna información adicional.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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