+Artículo 38 3.

Artículo 38 3.

En lo que se refiere a la verificación de los números de identificación, el fabricante o su representante facilitará, previa petición y sin dilación, a la autoridad de homologación responsable la información requerida relativa a sus compradores directos, así como los números de identificación de los motores que se hayan notificado como fabricados de conformidad con el artículo 37. Cuando los motores se vendan a un OEM, no se requerirá del fabricante ninguna información adicional.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito