+Artículo 39 1.

Artículo 39 1.

Cuando motores que lleven un marcado reglamentario, en su caso acompañado de una declaración de conformidad, no sean conformes con el tipo o la familia homologados, la autoridad de homologación que haya concedido la homologación de tipo UE adoptará las medidas necesarias para garantizar que los motores en fabricación vuelvan a ser conformes con el tipo o la familia homologados. Dichas medidas podrán incluir la retirada de la homologación de tipo UE si la acción correctora adoptada por el fabricante es insuficiente.

La autoridad de homologación correspondiente informará a las autoridades de homologación de los demás Estados miembros de las medidas adoptadas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito