+Artículo 39 1.
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Artículo 39 1.
Cuando motores que lleven un marcado reglamentario, en su caso acompañado de una declaración de conformidad, no sean conformes con el tipo o la familia homologados, la autoridad de homologación que haya concedido la homologación de tipo UE adoptará las medidas necesarias para garantizar que los motores en fabricación vuelvan a ser conformes con el tipo o la familia homologados. Dichas medidas podrán incluir la retirada de la homologación de tipo UE si la acción correctora adoptada por el fabricante es insuficiente. La autoridad de homologación correspondiente informará a las autoridades de homologación de los demás Estados miembros de las medidas adoptadas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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