+Artículo 39 5.
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Artículo 39 5.
Cuando la autoridad que concedió la homologación de tipo UE discuta la falta de conformidad que le haya sido notificada, los Estados miembros afectados procurarán solucionar el conflicto. La autoridad de homologación mantendrá informada a la Comisión y, si fuera necesario, la Comisión llevará a cabo las consultas apropiadas para llegar a un acuerdo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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