+Artículo 43 4.

Artículo 43 4.

Los fabricantes pondrán a disposición de los OEM el valor de las emisiones de dióxido de carbono (CO2) determinado durante el proceso de homologación de tipo UE de un motor e indicarán a los OEM que comuniquen dicha información, junto con información explicativa sobre las condiciones de ensayo, a los usuarios finales de las máquinas móviles no de carretera en las que vaya a instalarse el motor.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito