+Artículo 43 4.
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Artículo 43 4.
Los fabricantes pondrán a disposición de los OEM el valor de las emisiones de dióxido de carbono (CO2) determinado durante el proceso de homologación de tipo UE de un motor e indicarán a los OEM que comuniquen dicha información, junto con información explicativa sobre las condiciones de ensayo, a los usuarios finales de las máquinas móviles no de carretera en las que vaya a instalarse el motor.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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