+Artículo 44 5.
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Artículo 44 5.
La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que establezcan los requisitos técnicos detallados y los procedimientos necesarios para interconectar el IMI con las bases de datos nacionales existentes a que se refiere el apartado 3, letra c), del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2016, con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 56, apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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