+Artículo 44 5.

Artículo 44 5.

La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que establezcan los requisitos técnicos detallados y los procedimientos necesarios para interconectar el IMI con las bases de datos nacionales existentes a que se refiere el apartado 3, letra c), del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2016, con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 56, apartado 2.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito