+Artículo 45 1.

Artículo 45 1.

Un servicio técnico será designado por una autoridad de homologación con arreglo al artículo 47 y cumplirá los requisitos establecidos en los apartados 2 a 9 del presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito