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+Artículo 45 1. |
Artículo 45 1.Un servicio técnico será designado por una autoridad de homologación con arreglo al artículo 47 y cumplirá los requisitos establecidos en los apartados 2 a 9 del presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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