+Artículo 45 2.

Artículo 45 2.

El servicio técnico se constituirá con arreglo a la legislación nacional de cada Estado miembro y tendrá personalidad jurídica.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito