+Artículo 45 7.

Artículo 45 7.

El servicio técnico, incluidos sus máximos directivos y el personal encargado de las evaluaciones, será imparcial y no realizará actividad alguna que pueda entrar en conflicto con su independencia de criterio o su integridad en relación con las categorías de actividades para las que el servicio técnico ha sido designado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito