+Artículo 45 9.

Artículo 45 9.

El personal del servicio técnico estará vinculado por el secreto profesional acerca de toda información obtenida al realizar sus tareas en el marco del presente Reglamento o cualquier disposición de Derecho nacional por el que se le dé cumplimiento.

El personal de un servicio técnico no estará vinculado por la obligación contemplada en el párrafo primero con respecto al intercambio de información con la autoridad de homologación encargada de la designación, o cuando el Derecho nacional o de la Unión exija ese intercambio.

Se protegerán los derechos de los que se tenga la titularidad.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito