Artículo 45 9.
El personal del servicio técnico estará vinculado por el secreto profesional acerca de toda información obtenida al realizar sus tareas en el marco del presente Reglamento o cualquier disposición de Derecho nacional por el que se le dé cumplimiento. El personal de un servicio técnico no estará vinculado por la obligación contemplada en el párrafo primero con respecto al intercambio de información con la autoridad de homologación encargada de la designación, o cuando el Derecho nacional o de la Unión exija ese intercambio. Se protegerán los derechos de los que se tenga la titularidad.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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