+Artículo 47 2.

Artículo 47 2.

Una autoridad de homologación podrá actuar como servicio técnico para una o varias de las categorías de actividades contempladas en el apartado 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito