+Artículo 49 4.

Artículo 49 4.

La autoridad de homologación que pretenda actuar como servicio técnico de conformidad con el artículo 47, apartado 2, certificará el cumplimiento mediante una evaluación realizada por inspectores independientes de la actividad que se esté evaluando. Esos inspectores podrán proceder de la misma organización siempre que sean objeto de una gestión separada de la del personal dedicado a la actividad evaluada.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito