+Artículo 53 3.
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Artículo 53 3.
Cuando un servicio técnico concluya que un fabricante no ha cumplido los requisitos establecidos en el presente Reglamento, informará de ello a la autoridad de homologación encargada de su designación, que exigirá, a su vez, al fabricante que adopte las medidas correctoras pertinentes. La autoridad de homologación encargada de su designación no expedirá certificados de homologación de tipo UE hasta que el fabricante no haya tomado las medidas correctoras adecuadas a satisfacción de dicha autoridad de homologación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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