+Artículo 55 2.
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Artículo 55 2.
Los poderes para adoptar actos delegados a que se refieren el artículo 19, apartado 2, el artículo 24, apartado 11, el artículo 25, apartado 4, el artículo 26, apartado 6, el artículo 34, apartado 9, el artículo 42, apartado 4, el artículo 43, apartado 5, y el artículo 48 se otorgan a la Comisión por un período de diez años a partir del 6 de octubre de 2016. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar el 6 de enero de 2026 y nueve meses antes del final de cada período de cinco años siguiente. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de cinco años, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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