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+Artículo 56 1. |
Artículo 56 1.La Comisión estará asistida por el «Comité técnico — Vehículos de motor» (CTVM) constituido en virtud del artículo 40, apartado 1, de la Directiva 2007/46/CE. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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