+Artículo 56 Procedimiento de comité
---+Artículo 56 1.
---+Artículo 56 2.
---+Artículo 56 3.

Artículo 56 Procedimiento de comité

Procedimiento de comité

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 56 1.
La Comisión estará asistida por el «Comité técnico — Vehículos de motor» (CTVM) constituido en virtud del artículo 40, apartado 1, de la Directiva 2007/46/CE. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
Artículo 56 2.
En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
Artículo 56 3.
Si el comité no emite un dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito