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+Artículo 58 12. |
Artículo 58 12.Los Estados miembros podrán decidir no aplicar el presente Reglamento durante un período que finalice a más tardar el 17 de septiembre de 2026 a los motores instalados en máquinas para la recolección del algodón.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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