+Artículo 4 5.

Artículo 4 5.

La Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establezcan los valores límite anuales basados en la trayectoria lineal de las absorciones netas de gases de efecto invernadero para cada Estado miembro y para cada año del período de 2026 a 2029 en términos de toneladas equivalentes de CO2. Dichas trayectorias nacionales se basarán en la media de los datos del inventario de gases de efecto invernadero correspondientes a los años 2021, 2022 y 2023 notificadas por cada Estado miembro.

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 16 bis del presente Reglamento. A efectos de dichos actos de ejecución, la Comisión llevará a cabo una revisión exhaustiva de los datos más recientes de los inventarios nacionales presentados por los Estados miembros con arreglo al artículo 26, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1999.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito