+Artículo 4 Compromisos y objetivos
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Artículo 4 Compromisos y objetivos

Compromisos y objetivos

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 4 1.
Para el período comprendido entre 2021 y 2025, teniendo en cuenta las flexibilidades previstas en los artículos 12, 13 y 13 bis, cada Estado miembro garantizará que las emisiones de gases de efecto invernadero no superen las absorciones de gases de efecto invernadero, calculadas como la suma del total de las emisiones y del total de las absorciones de su territorio en todas las categorías contables de tierras mencionadas en el artículo 2, apartado 1.
Artículo 4 2.
El objetivo de la Unión para 2030 de absorción neta de gases de efecto invernadero será de 310 millones de toneladas equivalentes de CO2 como suma de los valores de las emisiones y absorciones netas de gases de efecto invernadero de los Estados miembros en 2030 establecidos en la columna D del anexo II bis, y se basará en la media de los datos de sus inventarios de gases de efecto invernadero correspondientes a los años 2016, 2017 y 2018 presentados en 2020.
Artículo 4 3.
Cada Estado miembro se asegurará de que, teniendo en cuenta las flexibilidades establecidas en los artículos 12 y 13 ter, la suma de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero en su territorio y en todas las categorías de notificación de tierras a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letras a) a j), notificada para el año 2030 en su inventario de gases de efecto invernadero presentado en 2032, comparada con la media de los datos de su inventario de gases de efecto invernadero correspondientes a los años 2016, 2017 y 2018 presentados en 2032, no supere el objetivo fijado para ese Estado miembro en la columna C del anexo II bis.
Artículo 4 4.

Cada Estado miembro se asegurará de que la suma de las diferencias entre lo establecido en las letras siguientes, para cada año en el período de 2026 a 2029, no supera el presupuesto para el período de 2026 a 2029:

a) 

sus emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero en su territorio y en todas las categorías de notificación de tierras a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letras a) a j), y

b) 

el valor medio de los datos de sus inventarios de gases de efecto invernadero correspondientes a los años 2021, 2022 y 2023, presentados en 2032.

El presupuesto para el período de 2026 a 2029 se definirá como la suma de las diferencias para cada año en el período de 2026 a 2029 para dicho Estado miembro entre:

a) 

valores límite anuales de emisión y absorción de gases de efecto invernadero correspondientes a dichos años, establecidos sobre la base de una trayectoria lineal hacia 2030, y

b) 

la media de los datos del inventario de gases de efecto invernadero correspondientes a los años 2021, 2022 y 2023, presentados en 2025.

La trayectoria lineal de un Estado miembro comenzará en 2022 con el valor medio de los datos del inventario de gases de efecto invernadero correspondientes a los años 2021, 2022 y 2023, y tendrá como punto final para 2030 el valor obtenido al añadir el valor establecido para dicho Estado miembro en la columna C del anexo II bis al valor medio de los datos del inventario de gases de efecto invernadero correspondientes a los años 2016, 2017 y 2018.

El presupuesto para el período de 2026 a 2029 se definirá a partir de los datos del inventario de gases de efecto invernadero presentados en 2025 y el cumplimiento de dicho presupuesto se evaluará sobre la base de los datos del inventario de gases de efecto invernadero presentados en 2032.

Artículo 4 5.
La Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establezcan los valores límite anuales basados en la trayectoria lineal de las absorciones netas de gases de efecto invernadero para cada Estado miembro y para cada año del período de 2026 a 2029 en términos de toneladas equivalentes de CO2. Dichas trayectorias nacionales se basarán en la media de los datos del inventario de gases de efecto invernadero correspondientes a los años 2021, 2022 y 2023 notificadas por cada Estado miembro.

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 16 bis del presente Reglamento. A efectos de dichos actos de ejecución, la Comisión llevará a cabo una revisión exhaustiva de los datos más recientes de los inventarios nacionales presentados por los Estados miembros con arreglo al artículo 26, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1999.

Artículo 4 6.
Al adoptar políticas con el fin de cumplir sus compromisos, objetivos y presupuestos a que se refiere el presente artículo, los Estados miembros considerarán la necesidad de garantizar una transición justa y socialmente equitativa para todos. La Comisión podrá publicar orientaciones para apoyar a los Estados miembros a este respecto.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito