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+Artículo 6 1. |
Artículo 6 1.Los Estados miembros contabilizarán las emisiones y las absorciones derivadas de las tierras forestadas y deforestadas calculadas como el total de las emisiones y el total de las absorciones para cada uno de los años del período de 2021 a 2025.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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