+Artículo 6 Contabilidad aplicable a las tierras forestadas y deforestadas
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Artículo 6 Contabilidad aplicable a las tierras forestadas y deforestadas
Contabilidad aplicable a las tierras forestadas y deforestadas
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 6 1.
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Los Estados miembros contabilizarán las emisiones y las absorciones derivadas de las tierras forestadas y deforestadas calculadas como el total de las emisiones y el total de las absorciones para cada uno de los años del período de 2021 a 2025.
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Artículo 6 2.
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No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3, y, a más tardar en 2025, cuando el uso de la tierra haya pasado de cultivos, pastos, humedales, asentamientos u otras tierras a tierras forestales, un Estado miembro podrá, treinta años después de la fecha de dicha conversión, cambiar la categorización de dicha tierra, de tierras convertidas en tierras forestales a tierras forestales que permanecen como tierras forestales, cuando dicho cambio esté debidamente justificado sobre la base de las directrices del IPCC.
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Artículo 6 3.
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Al calcular las emisiones y absorciones resultantes de las tierras forestadas y deforestadas, cada Estado miembro determinará la superficie forestal utilizando los parámetros especificados en el anexo II.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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