+Artículo 6 Contabilidad aplicable a las tierras forestadas y deforestadas
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Artículo 6 Contabilidad aplicable a las tierras forestadas y deforestadas

Contabilidad aplicable a las tierras forestadas y deforestadas

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 6 1.
Los Estados miembros contabilizarán las emisiones y las absorciones derivadas de las tierras forestadas y deforestadas calculadas como el total de las emisiones y el total de las absorciones para cada uno de los años del período de 2021 a 2025.
Artículo 6 2.
No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3, y, a más tardar en 2025, cuando el uso de la tierra haya pasado de cultivos, pastos, humedales, asentamientos u otras tierras a tierras forestales, un Estado miembro podrá, treinta años después de la fecha de dicha conversión, cambiar la categorización de dicha tierra, de tierras convertidas en tierras forestales a tierras forestales que permanecen como tierras forestales, cuando dicho cambio esté debidamente justificado sobre la base de las directrices del IPCC.
Artículo 6 3.
Al calcular las emisiones y absorciones resultantes de las tierras forestadas y deforestadas, cada Estado miembro determinará la superficie forestal utilizando los parámetros especificados en el anexo II.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito