+Artículo 9 1.

Artículo 9 1.

En la contabilidad realizada en virtud del artículo 6, apartado 1, y del artículo 8, apartado 1, relativa a los productos de madera aprovechada, los Estados miembros señalarán las emisiones y absorciones resultantes de cambios en el almacén de carbono de los productos de madera aprovechada que correspondan a las categorías que se enumeran a continuación, utilizando la función de degradación de primer orden, las metodologías y los valores de semivida por defecto contemplados en el anexo V:

a) 

papel;

b) 

paneles de madera;

c) 

madera aserrada.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito