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+Artículo 9 1. |
Artículo 9 1.En la contabilidad realizada en virtud del artículo 6, apartado 1, y del artículo 8, apartado 1, relativa a los productos de madera aprovechada, los Estados miembros señalarán las emisiones y absorciones resultantes de cambios en el almacén de carbono de los productos de madera aprovechada que correspondan a las categorías que se enumeran a continuación, utilizando la función de degradación de primer orden, las metodologías y los valores de semivida por defecto contemplados en el anexo V:
a)
papel;
b)
paneles de madera;
c)
madera aserrada. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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