+Artículo 10 1.

Artículo 10 1.

Al final del período de 2021 a 2025, los Estados miembros podrán excluir de sus cuentas relativas a las tierras forestadas y a las tierras forestales gestionadas aquellas emisiones de gases de efecto invernadero resultantes de perturbaciones naturales que excedan de la media de las emisiones causadas por perturbaciones naturales en el período de 2001 a 2020, con exclusión de los valores estadísticos atípicos (en lo sucesivo, «nivel de fondo»). Dicho nivel de fondo se calculará de conformidad con el presente artículo y el anexo VI.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito