|
+Artículo 11 1. |
Artículo 11 1.Todo Estado miembro podrá utilizar:
a)
las flexibilidades generales establecidas en el artículo 12, y
b)
a fin de cumplir el compromiso, el objetivo y el presupuesto fijados de conformidad con el artículo 4, las flexibilidades de las tierras forestales gestionadas establecidas en los artículos 13 y 13 ter. Además de las flexibilidades a que se refiere el primer párrafo, Finlandia podrá hacer uso de la compensación adicional con arreglo al artículo 13 bis. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|