+Artículo 11 1.

Artículo 11 1.

Todo Estado miembro podrá utilizar:

a) 

las flexibilidades generales establecidas en el artículo 12, y

b) 

a fin de cumplir el compromiso, el objetivo y el presupuesto fijados de conformidad con el artículo 4, las flexibilidades de las tierras forestales gestionadas establecidas en los artículos 13 y 13 ter.

Además de las flexibilidades a que se refiere el primer párrafo, Finlandia podrá hacer uso de la compensación adicional con arreglo al artículo 13 bis.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito