+Artículo 11 Flexibilidades y gobernanza
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Artículo 11 Flexibilidades y gobernanza

Flexibilidades y gobernanza

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 11 1.

Todo Estado miembro podrá utilizar:

a) 

las flexibilidades generales establecidas en el artículo 12, y

b) 

a fin de cumplir el compromiso, el objetivo y el presupuesto fijados de conformidad con el artículo 4, las flexibilidades de las tierras forestales gestionadas establecidas en los artículos 13 y 13 ter.

Además de las flexibilidades a que se refiere el primer párrafo, Finlandia podrá hacer uso de la compensación adicional con arreglo al artículo 13 bis.

Artículo 11 2.
Cuando un Estado miembro no cumpla los requisitos de seguimiento establecidos en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2018/1999, el administrador central designado en virtud del artículo 20 de la Directiva 2003/87/CE (en lo sucesivo, «administrador central») prohibirá temporalmente a dicho Estado miembro la transferencia con arreglo al artículo 12, apartado 2, del presente Reglamento o el uso de la flexibilidad de las tierras forestales gestionadas con arreglo al artículo 13 del presente Reglamento. La Comisión también podrá prestar asistencia técnica adicional al Estado miembro de que se trate.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito