+Artículo 11 2.
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Artículo 11 2.
Cuando un Estado miembro no cumpla los requisitos de seguimiento establecidos en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2018/1999, el administrador central designado en virtud del artículo 20 de la Directiva 2003/87/CE (en lo sucesivo, «administrador central») prohibirá temporalmente a dicho Estado miembro la transferencia con arreglo al artículo 12, apartado 2, del presente Reglamento o el uso de la flexibilidad de las tierras forestales gestionadas con arreglo al artículo 13 del presente Reglamento. La Comisión también podrá prestar asistencia técnica adicional al Estado miembro de que se trate.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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