+Artículo 12 4.

Artículo 12 4.

Los Estados miembros deberían utilizar los ingresos, o el equivalente en valor financiero, generados por las transferencias en virtud del apartado 2 para luchar contra el cambio climático en la Unión o en terceros países. Los Estados miembros informarán a la Comisión de cualquier medida que adopten en virtud del presente apartado, y harán pública dicha información en un formato de fácil acceso.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito