+Artículo 12 4.
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Artículo 12 4.
Los Estados miembros deberían utilizar los ingresos, o el equivalente en valor financiero, generados por las transferencias en virtud del apartado 2 para luchar contra el cambio climático en la Unión o en terceros países. Los Estados miembros informarán a la Comisión de cualquier medida que adopten en virtud del presente apartado, y harán pública dicha información en un formato de fácil acceso.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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